PROYECTO DE FUERO:
1°) Crease el Fuero de Derecho del Consumidor y el Usuario, que estará a cargo de un Juez unipersonal, con Jurisdicción en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.-
2°) Entenderá en todas las causas que resulten de la aplicación de la ley 24240 y toda otra norma en la que se vea afectado un consumidor o usuario en una relación de consumo.- Se le otorga una competencia de hasta 300 Ius Provisionales, que será adaptado conforme la variación que el mismo establezca a la fecha de iniciación de la causa.-
3°) Se establecerá que el procedimiento se regirá por lo que se establezca en el presente considerando que el mismo será oral y actuado.-
4°) Tendrá plena aplicación la ley 24240 y sus disposiciones y decretos reglamentarios.-
5°) Art. 23, 24 de la ley 13133.-
6°) Se establece el Beneficio de Litigar sin Gastos para todo consumidor que ocurra a formalizar acción judicial, quedando expresamente eximido de todo gasto en cualquier tasa, impuesto, o contribución que se hubiere creado o se crease posteriormente. Asimismo, quedará exento del pago de las costas del proceso en el caso de resultar perdidoso. El presente beneficio se podrá revertir en información sumaria donde el juez resolverá sobre la capacidad económica y solvencia del obligado al pago de las costas. Queda derogado el Beneficio de Pobreza establecido en el art. 25 de la ley 13133.-
7°) Tramitarán en dicho fuero y hasta el límite de competencia señalado, las reclamaciones de derechos de incidencia colectiva. Se aplicará lo establecido en la ley 13133 art. 26, 27 y 28.-
8°) Las actuaciones que se realicen en sede judicial, serán independiente de las que se hubieren realizado en los distintos organismos de defensa del consumidor por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o el Municipio que intervenga por la jurisdicción territorial.-
9°) Dotación:
10°) Procedimiento Oral y Actuado:
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11°) Asistencia letrada Obligatoria. La asistencia de letrado será obligatoria, para lo cual para aquellos reclamos menores a 12 Ius Previsional, se le proporcionará letrado de una lista que a tal fin confeccionará el Colegio de Abogados del Departamento Judicial que corresponda.-
Los honorarios de dichos letrados, serán cubiertos por la pertinente condena en costas y para el caso de resultar perdidoso el consumidor, se cubrirá con los montos que resulten de un fondo especial que a tal efecto se crea.-
El fondo estará compuesto por 50% de la tasa de justicia que se perciba por todas las causas, y por las sumas resultantes del cobro del 2% sobre los montos de sentencia.-
12°) En todo lo que no rija la presente norma se tomará como supletorio el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto no se contraponga al presente.-
13°) En caso de sentencia, se establece la publicación obligatoria en un medio de comunicación local y/o Nacional, conforme la trascendencia y aplicación que el mismo pudiera representar.-
14°) Alzada: En una primera instancia y hasta la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones del Fuero, será competente para entender en todos los recursos que establece el CPCC de la Provincia de Buenos Aires y los que establece esta ley, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del departamento Judicial que corresponda.-
Se crea la Cámara de Apelaciones en Derecho del Consumidor y el Usuario, que tendrá cuantas Salas así sean requeridas y tendrá asiento en el Departamento Judicial que corresponda o en el que alternativamente se utilice, conforme lo que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-
15°) Procedimiento de la Alzada: plazos abreviados y de resolución inmediata.-
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16°) Actuación de los Tribunales Arbítrales de Derecho del Consumidor y el Usuario:
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